Se declaró CON LUGAR la INHIBICION planteada por el ABG. SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa, signada con el N° KP02-R-2006-001375, quien fundamenta la presente inhibición en el ordinal 12° artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.