DECISION
En fuerzas de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto de fecha 01 de octubre del 2003, dictado por el Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que es denegatorio de la medida de secuestro solicitada por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte apelante.