Se DECLARA CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la Abogada MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, antes identificada, quien es la parte demandada, en contra del auto de fecha 15 de Julio de 2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, el cual QUEDA ASÍ REVOCADO EN FORMA PARCIAL en la parte relacionada con la no admisión de la prueba de grabación (video de entrevista), prueba ésta cuya admisión se ordena sea realizada por el Juzgador de la causa, así como establecida la oportunidad y forma de su evacuación, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 395 y 402 del Código de procedimiento Civil.