En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Re4publica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro:
PRIMERO: De oficio, se anula el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 25-06-2018, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, inclusive la sentencia definitiva de fecha tres (03) de marzo del año 2020 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial y las actuaciones realizadas ante esta alzada, declarándose inadmisible la demanda de desalojo de terrenos urbanos incoada por FELIPE ALCALDE GONZÁLEZ, identificado en autos, a través de su apoderada judicial abogada LIZBETH BARONE MOLEIRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 36.892, contra el ci.....