En virtud de las razones procedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: De oficio anula el auto de fecha 27 de Enero del corriente año dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se ordena al a quo que aperture el cuaderno de medida respectivo; desglosando del cuaderno principal las actuaciones pertinentes a la incidencia cautelar sean agregados al referido cuaderno de medidas y luego vuelva a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la accionante LIZ CAROLINA BAEZ YUSTIZ, identificada en autos contra la decisión de fecha 17-01-2020.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del presente recurso, en virtud de la naturaleza jurídica de la sentencia de autos.