DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: De oficio revoca el auto de fecha 20 de noviembre del corriente año, declarándose inadmisible la apelación interpuesta por la abogada Fanny Daniela Martínez Santana, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 279.091 contra la sentencia de fecha 12 de Noviembre del corriente año, dictada por el por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se repone la causa al estado que el referido a quo proceda de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 69 del Código adjetivo Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.
Déjese copia certificada de la referid.....