Se DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado Rafael González Rivas, intimante y la ejercida por el Abogado Rubén Ortiz Córdova, en representación de Luis Arbeláez, identificados en autos, contra del auto de fecha 11 de Marzo de 2005, dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio N° 1. RATIFICANDOSE en consecuencia el mismo.
Se condena en costa a los apelantes por haber resultado perdidosos en los recursos aquí decididos. Todo ello conforme a lo preceptuado por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.