DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ BOADA SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.013, en su condición de apoderado judicial de la actora ciudadana MIRIAN DE LAS ROSAS ECHENIQUE, en contra del auto de admisión de pruebas, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 16 de mayo de 2016, CONFIRMÁNDOSE, el mismo.-
Se condena en costas al recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho .....