Se declara Improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Claudia Sofía Andrade Torres, Esmirna Dayana Andrade Torres, Miguel Eduardo Andrade Mújica, Juan Carlos Andrade Torres, Regulo Fernando Andrade Torres y Gloria Isabel Andrade Torres, plenamente identificados en autos actuando como únicos y universales herederos del ciudadano Regulo Ramón Andrade Román, en contra de la decisión judicial dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 16 de Enero del 2008 y del auto dictado por ese mismo Juzgado de fecha 11 de Febrero del 2008, en la causa signada con el N° KPO2-S-2007-008996, así como de las omisiones de dicho Juzgado referida a la falta de notificación a las partes y al Ministerio Público de las mencionadas decisiones, en el juicio que por Separación de Cuerpo y Bienes intentaron de común acuerdo los ciudadanos Regulo Ramón Andrade Román y Noris Margarita Serr.....