Se decide lo siguiente: 1) Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ABG. ARMANDO GOYO, apoderado judicial de la ciudadana DORA DEL CARMEN ACERO MARTINEZ, parte demandada en la presente causa, en contra de la sentencia de fecha 14 de Abril del 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2) Se MODIFICA la sentencia apelada dictada por el a quo en cuanto a: ¿ Se ordena que, una vez que quede definitivamente firme la sentencia, se envíe copia certificada del presente expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, tal como lo establece el artículo 129 del Código Civil en concordancia con el ordinal 2° del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito de bigamia, contemplado en el artículo 400 del Código Penal, es de orden público y en consecuencia, ese Despacho proceda a accionar, a los fines de establecer las responsabilidades pena.....