Se DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por el JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión, con oficio, al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2004-001770.