DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del recurso signado con la nomenclatura KP02-R-2019-000485, contentivo de la apelación contra el auto de admisión de pruebas de fecha 08/10/2019, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, por cuanto de la revisión del supra referido asunto principal a través del sistema informático IURIS 2000, se evidencia que en dicho Superior cursa el recurso de apelación contra sentencia definitiva signado con la nomenclatura KP02-R-2021-000319, que se origina del asunto .....