DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación efectuada por la apoderada actora Abogado Luisa Morón Piña, contra el auto de fecha 15-05-2014, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual negó el cumplimiento voluntario de la transacción de fecha 06 de octubre de 2.011, celebrado entre las partes, CONFIRMÁNDOSE el mismo.
Se condena en costas a la apelante de conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en.....