Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ABG. JHONNY FITTIPALDI HERNANDEZ, quien actúa abogándose la facultad contemplada en el artículo 19 de la Ley de Abogados en nombre y representación la firma mercantil TUBERIAS RIGIDAS DE P.V.C., TUBRICA, C.A., parte actora en la presente causa, en contra del auto de fecha 25 de Mayo del 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Queda en consecuencia confirmado el auto apelado. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.