Se declaró CON LUGAR la inhibición formulada por la Abg. Mariluz Pérez, Juez Suplente Especial, del Juzgado Segundo de Primera Instancia, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, donde cursa la causa principal.