Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado FRANCO MERCANTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.960, apoderado judicial del demandante, ciudadano ABBAS ABED AWADA, ya identificado en autos, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 12 de diciembre de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la inadmisibilidad de la pretensión de fraude procesal, confirmándose el mismo.