DISPOSITIVA
En virtud de la razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación, interpuesta por LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.024, antes identificado en autos, contra la decisión interlocutoria con fuerza definitiva, dictada en fecha 19 de diciembre del 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: En consecuencia de lo precedentemente decidido se inadmite la demanda de acción oblicua invocada por LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALEJANDRO SALDIVIA BULLONES contra SERAFÍN GERARDO GIMÉNEZ BULLONES todos identificada en autos.
TERCERO: No hay condenatoria en co.....