Se DECLARA CON LUGAR LA DEFENSA DE LA COSA JUZGADA opuesta por la parte demandada en el juicio de interdicto posesorio de Amparo por Perturbación propuesto por la empresa SBARRO SELF SERVICE FOOD S.R.L., contra el ciudadano RAIMUNDO JOSÉ FIGUEROA SANTIAGO, por efectos de cuya declaratoria la demanda debe ser desechada y extinguido el presente proceso. SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN propuesta por la parte demandante. Queda así CONFIRMADA la decisión de fecha 13/10/2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
De conformidad con lo establecido en los artículos 274, 281 y 708 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE, por haber sido declarada sin lugar la apelación.