Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los codemandados Alexis Ramón García y Edith Belinda Alvarado Hernández, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de julio de 2004. SE REVOCA, y en consecuencia se declara lo siguiente: 1) CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA DE PROHIBICIÓN DE LA Ley de admitir la acción propuesta alegada por los demandados; 2) INADMISIBLE la demanda de ejecución de hipoteca incoada por Bolívar Banco Universal, C.A., contra ALEXIS RAMÒN GARCIA y EDITH BELINDA ALAVARADO HERNANDEZ, identificados en autos.
Se condena en costa a la demandada por haber salido vencido en la incidencia tal como lo prevé el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.