Se DECLARO: 1) CON LUGAR la apelación interpuesta por el ABG. JULIO E. RAMÍREZ ROJAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SAMÁN DE GUERE, C.A. contra la sentencia definitiva de fecha 28 de Octubre del corriente año, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, quedando en consecuencia REVOCADA la misma. 2) En consecuencia, se declara SIN LUGAR la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento Inmobiliario y la de Daño Emergente interpuesta por la parte actora SUCESION DE JOSE EMIGDIO PEREZ, en contra la aquí demandada, CENTRO DE EDUCACION INICIAL SAMAN DE GÜERE, C.A., ya identificados. 3)De conformidad con lo preceptuado con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber salido perdidosa en el presente proceso. Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el a.....