Se declaró CON LUGAR la inhibición planteadapor la ABG. MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa, signada con el N° KP02-R-2006-000874, contentiva de juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por el ABG. BORIS FADERPOWER, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en contra de los ciudadanos DONATO DE JESUS DELASCIO ESPINOZA, EVELIN MARIA DE LA CANDELARIA MONTERO ALVARADO DE DELASCIO, JESUS ALFONSO DELASCIO MONTERO, JESUS ERNESTO DELASCIO MONTERO y MARIA ANTONIETA DELASCIO, alegando tener enemistad manifiesta con el mencionado apoderado de la parte actora. Fundamenta la presente inhibición en el ordinal 18° artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.