Se DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano Franklin Alí Díaz Arroyo, ya identificado y parte actora en la presente causa, estando asistido por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Delgado Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.342, en contra de la decisión dictada en fecha 08-06-09, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia queda revocada la decisión apelada y se ratifica la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre la parcela de terreno y la casa construida sobre ella distinguida con el N° C2-5 de la Urbanización Villa Lucinda, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual es propiedad de la demandada según consta en el documento protocolizado pro ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 27 de Septiembre del 2006, bajo el N° 15, folios 1 al .....