Se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado, en su carácter de Juez de Juicio de la Sala N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y oportunamente el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 3, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el con el No. KP02-V-2006-001411.