Se DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ROSA MARGARITA SEGUERÍ QUERALES, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano REGULO ALBERTO IBARRA ADÁN, parte actora, identificado en autos, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Julio de 2007, por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, SALA DE JUICIO No. 2, con sede en Carora.
SEGUNDO: SE ANULA la sentencia apelada.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado que se vuelvan a evacuar los testigos promovidos por las partes, dejando constancia en el acta respectiva de la interrogación y las deposiciones que cada uno de ellos haga tal como lo prevé el Código de Procedimiento Civil, o en su defecto un resumen del acto tal como lo establece el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero con el apoyo audiovisual de la realización del acto de evacuación de testigo.