DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Lara, administrado justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: con lugar la apelación interpuesta por el abogado JOSE LUIS CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 267.423 en su condición de apoderado judicial del accionado Simón José Briceño Fuenmayor identificado en autos contra la decisión definitiva de fecha 25-03 del corriente año, dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, revocándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato con pretensión que el accionado otorgue el documento definitivo de compra venta incoada por los abogado HENRY JOSE ARRIECHE VARGAS Y EDDY MARYURITH VANESSA CASTELLANOS GARCIA, .....