DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO CAUTELAR, en virtud de la transacción y subsiguiente homologación del juicio en el cuaderno principal. Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia de apelación, al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren del Estado Lara, en su debida oportunidad.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a l.....