DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado NAVIS MENDOZA GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 154.832, en su condición apoderado judicial del ciudadano ABELARDO ANTONIO GRIMAN GIMÉNEZ, parte accionante, ya identificado en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de Octubre del año 2013, dictada por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, quien declaró precedente la Defensa de Falta de Cualidad del actor para intentar el juicio de autos interpuesta por la accionada, declarando en consecuencia INADMISIBLE la acción de Cumplimiento de Contrato de Seguro, interpuesta por ABELARDO ANTONIO GRIMAN GIMÉNEZ contra la empresa LA VENEZOLANA DE SEGUROS.....