DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: De oficio anula el auto de fecha diez (10) de Mayo de 2017 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial y todas las actuaciones subsiguientes al mismo incluida la recurrida, excepto el informe de experticias consignado el veintiséis (26) de Mayo de 2017, cursante del folio 227 al 233 de la pieza N° 1 y el auto de fecha 04-07-2017, y las pruebas agregadas de informes de la empresa Corporación Telemig C.A (Inter) agregadas con él, se repone la causa al estado que el a quo al que le corresponda conocer de la causa oficie a la empresa Movistar requiriendo la información requerida en la prueba de informes fijando el lapso.....