Se DECLARA INADMISIBLE el presente Recurso de Hecho, por no existir la situación planteada. Remítanse las presentes actuaciones, con Oficio, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.