DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por ÁLVARO JOSÉ CAMACHO ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 212.998, actuando en representación de la parte demandada MORELIA COROMOTO TORRES PIÑANGO, en contra de decisión de fecha de 06/03/2017 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, se declara que no ha lugar a la apertura de tacha incidental, CONFIRMÁNDOSE, la misma pero con el cambio de la terminología jurídica aquí expresada.-
Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia.....