DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conociendo en consulta decide:
1. Se ANULAN todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de la demanda dictado en fecha 23 de febrero de 2.012, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, incluida la Sentencia Definitiva dictada por este en fecha 07 de junio de 2.013, y sometida a consulta ante esta Alzada.
2. En consecuencia de lo precedentemente decidido, se REPONE la causa al estado de que se ordene publicar el edicto según lo establecido en el artículo 507 ordinal 2º del Código Civil, y luego de la consignación del mismo y del término fijado en él para que cualquier interesado concurra y exponga lo que considere pertinente, continúe con la tramitación del caso.
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