Se declaró CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA, en su condición de Juez de Juicio No. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el No. KP02-V-2007-000073 juicio de DIVORCIO cuyas partes son LEONEL ENRIQUE DOMÍNGUEZ CAMACHO y NORELIS COROMOTO OLIVARES ORAA. Fundamenta su inhibición por considerar que está inmersa en la causal 9 del Artículo 82 de Código de Procedimiento Civil.