Se declaró CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abg. HOLANDA DAM HURTADO, en su carácter de Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 1, quien fundamentó la presente inhibición en la causal prevista en el numeral 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.