Se declara NULO el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 28 de junio del año 2010 por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y todas las actuaciones subsiguientes a éste, declarándose en consecuencia INADMISIBLE la demanda de Desalojo incoada por el ciudadano OVIDIO ROBERTO VILLA LUCENA en contra de los ciudadanos AIDA ROSA LEON DE VERDE y FRANK ANTONIO VERDE. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomada. Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.