En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decide lo siguiente: PRIMERO: Se ANULA el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 11 de enero de 2012, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y todas las actuaciones subsiguientes al mismo SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el Abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834 en contra de las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ARBOLEDA, SANDRA CAROLINA RODRÍGUEZ ARBOLEDA Y MARTA CECILIA ARBOLEDA, titulares de la cedula de identidad N° 16.796.183, 17.853.513 y E-81.320.845, respectivamente.
No ha condenatoria en costas, dado la naturaleza del fallo