Se DECLARO: 1) LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de Febrero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como todas las actuaciones subsiguientes a esa sentencia incluyendo las efectuadas ante esta Alzada. 2) SE ORDENA la apertura del cuaderno de medidas; el desglose del cuaderno principal de todas las actuaciones relativas a la incidencia de la medida cautelar y sean agregadas al cuaderno de medidas. 3) SE REPONE la causa al estado que se vuelva decidir en Primera Instancia tanto el juicio principal como la incidencia de la medida cautelar ejecutada. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomada. Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.