Se DECLARA CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el abogado, ALEJANDRO RODRÍGUEZ PAGAZANI, quien es apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ARMANDO ROBERTO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, en contra del auto de fecha 08 de Febrero de 2010, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia queda REVOCADO el mismo, declarándose que la perención de la instancia en la presente causa ocurrió el día 20 de Septiembre del 2009. No hay condenatoria en costas por ser improcedente conforme a lo pautado por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.