Se DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN realizada por la parte demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por ELIZABETH COROMOTO ANTUNEZ DE HERNANDEZ, en contra de MIRIAN JOSEFINA OVIEDO VARGAS, ambas plenamente identificadas. En consecuencia SE CONDENA a la parte demandada a cancelar a la actora el saldo deudor pendiente luego de deducir de la cantidad de Bs. OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.600.000,00), la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.752.000,00), más los intereses respectivos calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, lo que será establecido en la experticia complementaria del fallo, una vez resulte firme la presente sentencia. SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION DE LA PARTE ACTORA. QUEDA ASÍ CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 24 de Noviembre de 2004.
De conformidad .....