DECISION
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado RICHARD BRACHO MONTILVA, en su carácter de endosatario en procuración al cobro de la sociedad mercantil Ingeniería S.N C.A., ha de declararse CON LUGAR, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada en fecha 24 de septiembre del año 2013, por el JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que declaró la perención de la instancia en la presente causa, REVOCÁNDOSE la misma y ORDENÁNDOSE al a quo la prosecución del juicio, fijando por auto expreso el lapso para la contestación de la demanda establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo decidido.
Déjese .....