Se DECLARA que el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA es el COMPETENTE, para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, interpuesto por la firma mercantil DISTRIBUIDORA URES, C.A., en contra de la COOPERATIVA CASCO 177, R.L. Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.