Se DECLARA:
a) NULA la sentencia definitiva de fecha 02 de Mayo del 2007, dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, SALA DE JUICIO N° 3, así como también las actuaciones subsiguientes a la misma.
b) Se ORDENA el desglose del Cuaderno Principal de todas las actuaciones relativas a la incidencia de la Medida Cautelar Decretada y APERTURAR el Cuaderno Separado de Medidas con dichas actuaciones.
c) Se REPONE la causa al estado de que vuelva a decidirse en Primera Instancia, tanto el Juicio Principal, como la incidencia de Oposición a la Medida de Enajenar y Gravar interpuesta por la parte demandada.
d) No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.