Se DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN cumplida por la parte demandada y en consecuencia se acuerda la reposición de la causa al estado en que el tribunal a quo abra una articulación probatoria para que la demandada pruebe que la causa de su no comparecencia al acto de contestación de la demanda estuvo justificada, luego de lo cual deberá decidir acerca de la reapertura o no de un nuevo lapso para la contestación de la demanda, o en su defecto proceda a declarar como terminado el procedimiento de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 185-A. QUEDA ASÍ REVOCADA la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 07 de Junio del 2004.