DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la apelación interpuesta por el Abg. ANTONIO JOSE LOSSIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.368, co-apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 24/02/2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Julio de dos mil Once (2011).
EL .....