DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN BARQUISIMETO, para conocer del asunto signado con el Nº KP02-R-2018-000150 (KP02-M-2007-000062), relativo a un COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesto por la ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VIRGEN DEL COBRE R.L, contra AGROPECUARIA HACIENDA SAN JOSE HM, C.A, todos identificados en autos.
Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción Distribucipon de Documentos URDD Civil, para que sea distribuido a un TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN BARQUISIMETO, declarado competente, y .....