DISPOSITIVA
En virtud de las razones supra expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los accionados DOLIS MARGARITA LARA y EDWARD PASTOR TOVAR RIERA, identificados en autos, contra la sentencia definitiva de fecha 23 de Julio del 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se condenó a los accionados a pagarle a los accionantes: 1.1) La cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000,00) que es el monto resultante de restarle a la cantidad dada en arras (Bs. 120.000,00), la cantidad de Bs.F. 24.000,00 por la ejecución de la cláusula penal convenida en el contrato objeto de este proceso. 1.2) La indexación aplicada a la cantidad de Bs.F. 96.000,00 supra condenada a.....