Se DECLARA:
a) SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ABG. LAYLA SIERRA BUENO, actuando en su propio nombre y como apoderada de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 22 de Mayo del 2007 dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN CARORA.
b) En consecuencia, QUEDA ASI RATIFICADA la sentencia apelada.
c) Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.