DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este juzgado superior segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Lara, administrado justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción recibida el 02 de agosto del corriente año ante esta alzada, la cual fue supra transcrita, debidamente firmada por el abogado Rodolfo Delfs, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.914, en su condición de apoderado judicial del accionante en desalojo, ciudadano Nicolino Antonio Di Sardi Cotignola, venezolano, titular de la cedula de identidad V-7.445.388 y el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.267, en su condición de apoderado judicial del arrendatario Miguel Ignacio Alzuru Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.177.020.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 27.....