DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
Primero: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RAMON JOSE BARCOS, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.081, en su condición de apoderado judicial de la accionada INVERSIONES J.R. VEGA C.A. ya identificada en autos contra la sentencia definitiva de fecha 21-11-2019 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial y en consecuencia de ello, se anula el auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, incluida la recurrida, se repone la causa. Se declara inadmisible la demanda de desalojo y de indemnización de daños y perjuicios por falta de pago de los cánones arrendaticios de Octubre.....