Se DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano ORLANDO FREITEZ, asistido por el ABG GREDDY EDUARDO ROSAS, quien es la parte demandada y adjudicatario del bien rematado, en contra del auto de fecha 16 de Noviembre del 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia se revoca el mismo y se anulan las actuaciones subsiguientes a éste incluso el avalúo practicado en ejecución del auto, ordenando se continué con el segundo remate, siguiendo lo pautado por los artículos 570 y 571 del Código Adjetivo Civil. No hay condenatoria en costas por no haber surgido presente incidencia a causa de actuación de las partes.