Se declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien se fundamentó en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.